Aliaga Abogados y en relación con la rama de Derecho Bancario, de nuevo consigue sea estimada la acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y reclamación de cantidad, derivada de una cláusula que imputaba los gastos al prestatario, esto es a nuestro cliente y que giraba en torno a los 1.500 euros.

El Tribunal argumenta que la entidad bancaria, prestamista, no acreditó la negociación individual de la cláusula que Aliaga Abogados impugnó en sede judicial, incumpliendo en consecuencia la doctrina del Tribunal Supremo, abocando todo ello al exhaustivo control de la posible abusividad por parte de los profesionales y órganos judiciales.

Dicha declaración de nulidad de la cláusula no negociada con el consumidor, conlleva necesariamente la exclusión de la misma y la existencia y continuidad del contrato sin ésta. Además, fija como gastos los que deben ser atendidos con cargo a la entidad bancaria, por tratarse de un crédito con garantía hipotecaria:

• Los gastos de Notaría.
• Los gastos de Registros de la Propiedad.
• Los gastos de Gestoría.
• Intereses legales desde la fecha en que fueron abogados por el cliente.

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