El Tribunal Constitucional ha dictaminado que, los despidos de los trabajadores por causas objetivas si hay faltas de asistencia al puesto de trabajo justificadas pero intermitentes, no vulnera el derecho a la integridad física, derecho a la protección de la salud o el derecho al trabajo que consagra la Constitución Española.

De esta manera, las ausencias justificadas, intermitentes, si superan el límite legal que marca la Ley, conllevará una causa de absentismo que ampararía un despido objetivo. Todo ello, recordando que no quedan incluidas todas aquellas enfermedades graves o de larga duración y las derivadas de accidente de trabajo, riesgo durante el embarazo y lactancia y enfermedades causadas del embarazo, parto o lactancia y todas las relacionadas con la violencia de género.

Por todo lo anterior, desde Aliaga Abogados, nos ponemos a disposición para asesorar y ampliar por un abogado especializado todas las dudas que pudieran derivar de la presente noticia.