ALIAGA ABOGADOS ha conseguido que la Audiencia Provincial de Valencia, estime el Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto de transformación a Procedimiento Abreviado dictado por el Juzgado de Instrucción, estimando las alegaciones expuestas y acordando tanto la estimación de la prescripción del delito como la falta de elementos del tipo penal imputado que fueron alegadas.

El caso que nos ocupa se incoó procedimiento penal por un presunto delito contra la ordenación del territorio, por la ampliación de la pendiente del tejado de una vivienda sita en zona no urbanizable. Tal y como se alegó en el recurso, el caso no reunía los elementos que la jurisprudencia ha elaborado como para definir el concepto a efectos penales sancionables como «edificación» (en caso contrario , no podría considerarse como edificación a efectos penales), los requisitos son:

1.ª) Que sea una obra de nueva planta, no una reposición, ni rehabilitación, ni reconstrucción, ni reparación, ni ampliación a otra ya realizada, salvo que en estos últimos casos se altere la configuración arquitectónica del edificio.

2.ª) Que la obra se destine a habitación o reunión de personas.

3.ª) Que tenga una entidad o importancia suficiente para considerar que atenta al bien jurídico.

4.ª) Que sea una obra permanente o fija al suelo, con vocación de permanencia, no movible ni desmontable fácilmente. Esta sería una de las notas más destacadas, que iría unida a otros datos indiciarios, como pueden ser el tener conexión a infraestructuras (luz, agua, etc.), o que su traslado tenga unos gastos económicos.
Estas notas se pueden predicar perfectamente también respecto del concepto «construcción», salvo la segunda. Y realmente la construcción que realiza el condenado responde a todas estas exigencias jurisprudenciales que acotan el precepto penal por el que es castigado el recurrente.”

(Sentencia 808/2013 de 13 de noviembre de 2013, dictado por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2ª).

Debemos destacar que aunque el tipo penal hable de «construcción o edificación», ambos conceptos tienen una importante vinculación, siendo más genérico y amplio el primer concepto, respecto del segundo, pues toda edificación es una construcción, pero no toda construcción es una edificación.

De igual modo, se apreció la prescripción del delito alegada por esta parte, en atención a la prueba practicada y los plazos prescriptivos vigentes en el momento de los hechos.

Ver resolución.