En fecha 5 de junio de 2013, la Ley de Arrendamientos Urbanos fue modificada siendo que, la duración obligatoria de los contratos de arrendamiento pasaba de cinco a tres años, reduciéndose igualmente, la prórroga de los mismos de tres a un año.
Dichas medidas fueron adoptadas en un intento por fomentar y dinamizar el mercado de alquiler en España, muy por detrás con respecto al resto de Europa, debido al elevado número de viviendas en desuso y vacías.
La modificación antedicha conlleva una serie de consecuencias en función de la fecha de firma del contrato:
Los contratos firmados con anterioridad al mes de JUNIO de 2013.
En relación a los contratos firmados bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 antes de la reforma de junio 2013, debemos hacer especial mención a los siguientes supuestos:
Los contratos firmados entre el 1 de enero y el 5 de junio de 2013 y que venzan dentro del presente semestre, siempre que se resuelvan y suscriban uno nuevo por ambas partes, podrán beneficiarse de dicha reducción de duración contractual de 5 a 3 años y de la prórroga de 3 a 1 año.
En segundo lugar, los contratos firmados en el año 2010 y que se encuentren en el periodo de prórroga, podrán a lo largo del presente año 2018 y conforme se vaya aproximando la fecha de vencimiento, resolverlo y suscribir ambas partes uno nuevo, en el que puedan beneficiarse de dicha reducción de duración contractual de 5 a 3 años y de la prórroga de 3 a 1 año.
En tercer lugar, los contratos suscritos con anterioridad al año 2010 que se encuentren en tácita reconducción (cuando el arrendatario haya seguido disfrutando de la vivienda arrendada durante quince días, después de la extinción del contrato con el consentimiento del arrendador), podrán al igual que en los dos supuestos anteriores, y conforme se vaya acercando la fecha de vencimiento, resolverlo y suscribir uno nuevo, en el que puedan beneficiarse de dicha reducción de duración contractual de 5 a 3 años y de la prórroga de 3 a 1 año.
Los contratos firmados con posterioridad al mes de JUNIO de 2013.
En relación a los contratos firmados bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 tras la reforma de 2013, esto es, aquellos que ya suscribieron el plazo de duración del contrato de tres años y la prórroga de uno, debemos mencionar lo siguiente:
Los contratos firmados en el segundo semestre del año 2013 y durante el año 2014 y 2015, están o comenzarán en un breve espacio de tiempo, el periodo de prórrogas anuales, por tanto, es el momento siempre que interese al arrendador, para resolverlo y suscribir un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda.
Por todo lo anterior, habida cuenta de la particularidad de cada contrato y dependiendo, de la fecha de suscripción del mismo, y de la necesidad de formalizar los preavisos de resolución en tiempo y forma, el arrendador que desee mejorar la situación arrendaticia deberá comunicarlo con rigor.
Desde ALIAGA ABOGADOS, nos ponemos a su disposición para asesorar y redactar por un abogado especializado en arrendamientos, el contrato adecuado a la situación jurídica de su inmueble y asesorarle en relación a las cláusulas permitidas en su contrato de alquiler, tras todos los cambios acaecidos y que sin duda operarán en los próximos meses, en función de la fecha que usted suscribió el contrato de arrendamiento de vivienda.