El pasado día 1 de enero entró en vigor el Real Decreto–Ley 3/2016 de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, entre ellas se modifica el articulo 65 de la Ley General Tributaria que regulaba los fraccionamientos y aplazamientos de pago de impuestos, y que prácticamente suprime la posibilidad de obtener el fraccionamiento o aplazamiento de impuestos.
Con la nueva regulación se vetan los fraccionamientos o aplazamientos de pago de:
“a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.”
Además, ya se advierte que las solicitudes referentes a aplazamientos o fraccionamientos referentes a los anteriores puntos serán directamente inadmitidas.