La sentencia del 30 de mayo de 2014 del Tribunal Supremo, así como la reciente modificación de la Ley del Catastro Inmobiliario, ha establecido que se considerará suelos de naturaleza urbana, aquellos que tengan la consideración de urbanizables, los que tengan aprobados instrumentos de ordenación territorial y urbanística, o aquellos que permitan su paso a la situación de suelo urbanizado. Se adjunta la sentencia referida.

Lo que supone que aquellos suelos calificados como urbanos, que no tengan un plan de ordenación aprobada, deberán ser considerados como rústicos. Ello afecta directamente al calculo de los impuestos sobre bienes inmuebles (IBI) y de plusvalía. Respecto al IBI deberá ser calculado como si el suelo fuera rustico, y de la misma manera sucede con el impuesto de plusvalía, dado que éste solo grava las transmisiones de suelos urbanos, y no la de los rústicos, no procedería, por tanto, la liquidación de cantidad alguna por tal concepto de aquellas transmisiones de suelo urbano sin plan de ordenación urbanística aprobado.

Pese a la claridad de la sentencia y de la nueva regulación, los ayuntamientos se están negando al calculo de los impuestos conforme a la nueva regulación, quedando supeditada a su modificación en el catastro, por tanto está siendo necesaria la declaración judicial al respecto.

Desde Aliaga Abogados, nos ponemos a disposición de aquellos afectados por la postura de los ayuntamientos expuesta, a fin de obtener una resolución conforme a Derecho.

 

Para ver Sentencia pinche aquí.