El Papa Francisco ha dictado el “Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus“, por el que se modifican las causas canónicas de nulidad matrimonial, reguladas en los Cánones 1671 a 1691 del Código de Derecho Canónico. Los principales ejes de la reforma son los siguientes:
1.- La declaración de nulidad del matrimonio podrá basarse en una única sentencia, de carácter ejecutivo. Ya no serán necesarias dos sentencias, es suficiente la certeza moral alcanzada por el primer tribunal de conformidad con la ley.
2.- Los Obispos podrán designar un juez único, que también deberá ser un clérigo, para resolver sobre estas causas. Pese a esta potestad de delegación, los Obispos mantienen su carácter de juez en este tipo de procesos.
3.- Para aquellos casos en los que la pretensión de nulidad se presenta por ambos cónyuges o solo por uno de ellos con el consentimiento del otro o cuando se base en argumentos particularmente evidentes, se crea un procedimiento abreviado en el que juez será el propio Obispo, a fin de preservar el carácter indisoluble del matrimonio.
4.- Se restaura la apelación a la Sede Metropolitana. Aunque se mantiene también el recurso ante el Tribunal Ordinario de la Sede Apostólica, para limitar los abusos de la ley.
5.- El Motu Proprio establece también la gratuidad del procedimiento de nulidad, “dejando a salvo la justa y decente retribución de los trabajadores del Tribunal”.