El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 25 de abril de 2015, por la que declara, por unanimidad, que es abusiva la condición general que establece un interés de demora que supere en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio pactado en los préstamos personales sin garantía hipotecaria, y concertados por consumidores. Por tanto, en estos casos, el préstamo devengará exclusivamente el interés remuneratorio pactado, eliminando completamente el incremento porcentual en que consiste el interés de demora abusivo.
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