El Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 7 de febrero de 2014, ha amparado la posibilidad que tiene la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, así como cualquier organismo tributario público, de requerir a las entidades bancarias todas aquellas operaciones de caja efectuadas en unas determinadas fechas donde intervengan billetes de 500 €, con el objetivo de detectar actividades u operaciones fraudulentas, así como la planificación y selección de contribuyentes a inspeccionar.
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