El próximo 1 de febrero de 2014, entra en vigor la normativa europea aprobada (Reglamento europeo 260/12), lo que a efectos prácticos y básicos supone:
1.- A partir de ahora las cuentas bancarias se identificaran con el código IBAN.
2.- Las entidades bancarias pasan a tener un código de identificación a nivel europeo, denominado BIC.
3.- El plazo máximo para que se ejecuten las operaciones emitidas disminuye a UN DIA.
4.- Se regula que a partir de ahora los gastos de las operaciones serán compartidos, cada cliente sufragará los gastos repercutidos por su correspondiente entidad bancaria.
5.- El plazo que el cliente tiene para reclamar por operaciones irregulares o no autorizadas aumenta a TRECE MESES. Además el plazo que el consumidor tiene para devolver los recibos se aumenta de NUEVE DIAS A OCHO SEMANAS.
6.- El plazo para que la entidad bancaria devuelva los cargos o rechace la devolución pasa a ser de DIEZ DIAS.