Continuando con el análisis de las novedades de la LEY DE EMPRENDEDORES, os venimos a informar del nuevo “Régimen Especial del Criterio de Caja”. Este criterio supone que el profesional o empresario que se acoja, no estará obligado a adelantar el IVA de las facturas no cobradas, aunque tampoco podrá deducirse aquellas que no haya pagado. En contrapartida, las obligaciones registrales se incrementan, puesto que los libros de registro deberán indicar el modo de cobro y pago así como la cuenta bancaria a través de la que se haya realizado la operación. Hay que tener en cuenta que este criterio va afectar a nuestros clientes, quienes tampoco se podrán desgravar el IVA hasta que no paguen la factura.
Podrán optar voluntariamente todos los empresarios y profesionales que durante el año natural anterior (2013) no hayan superado los dos millones de euros en facturación.
El plazo para acogerse a esta opción absolutamente voluntaria en el ejercicio 2014 finaliza el próximo 31 de diciembre. Dicha opción se entenderá prorrogada automáticamente, salvo renuncia de la misma, lo que supondría la obligación de permanecer en el régimen general durante los tres ejercicios siguientes.