El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido que la agravante de violencia de género “en presencia” de hijos no puede restringirse a “las percepciones visuales directas, sino que debe extenderse a las percepciones sensoriales de otra índole que posibiliten tener conciencia de que se está ejecutando una conducta agresiva”.
La sentencia recuerda que en muchos casos los menores se hallan en una habitación distinta “pero escuchan y son plenamente conscientes de lo que está sucediendo, percatándose tanto de las expresiones verbales que contienen un componente agresivo o violento, como del ruido que es propio de un golpe o de otra agresión”.
El Tribunal Supremo insiste en que la aplicación de la agravante cabe cuando el menor se percate o aperciba de la situación de crispación o de enfrentamiento familiar “por cualquiera de los medios sensoriales con que pueda cerciorarse de los hechos. Sin que para ello sea preciso que los vea de forma directa”.
Esta sentencia ratifica la condena de nueve meses de prisión y prohibición de aproximarse a la mujer durante un año y nueves meses impuesta a un hombre que golpeó a su esposa durante una discusión, al que se le aplicó la agravante de actuar en presencia de menores al delito de lesiones leves cometido.