Deducción de gastos de la vivienda para autónomos en IRPF 2017:
El requisito indispensable para la deducción de estos gastos es comunicar a Hacienda la superficie en metros cuadrados de la vivienda que se destina a la actividad mediante la declaración censal, ya que, si la vivienda no se afecta a la actividad, no se permitirá la deducción de gasto alguno.
Una vez cumplido este requisito, los gastos que se pueden deducir son:
– Criterio de Hacienda: los gastos directamente relacionados con la propiedad del inmueble (amortizaciones, basuras, IBI, comunidad de propietario) en la proporción en que el inmueble resulte afecto a la actividad según la superficie utilizada. No permitiendo la deducción de los suministros (la luz, agua, calefacción) en ninguna proporción.
– Criterio del TEAC: los gastos directamente relacionados con la propiedad del inmueble y ,además, los gastos de suministros de la vivienda en la misma proporción según la superficie utilizada y prorrateado de acuerdo con los días laborables y el horario en que se desarrolla dicha actividad siempre que el contribuyente pruebe su utilización en la actividad económica.
Autónomos que viven de alquiler. Particularidades: En estos casos no se pueden deducir los gastos derivados de la propiedad obviamente, salvo que estén asumidos por contrato, y siempre según la superficie utilizada, que debe comunicarse a Hacienda igualmente.
Para la deducción de los gastos de suministros, se exige como requisito adicional que en el contrato de alquiler conste por separado la parte de alquiler que se destina a vivienda y la que se usa como despacho, lo que desde un vista práctico puede generar controversias con el arrendador por las implicaciones en el IVA.
Cambios para IRPF 2018:
Con efectos desde el 1 de enero de 2018 se ha modificado el tratamiento de los gastos de suministros, siendo deducibles en el porcentaje de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Sigue siendo imprescindible que la vivienda se afecte parcialmente al desarrollo de su actividad económica y se comunique la superficie a Hacienda.