La reciente sentencia de 30 de enero de 2017 dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (para leerla aquí), ha considerado que los gastos impuestos judicialmente, que satisfacen los progenitores a sus hijos dentro de la custodia compartida pueden ser incluidos dentro de la declaración de la renta como gasto desgravable.
En el concreto caso de la sentencia se trataba de un contribuyente que tiene la custodia compartida de sus hijos por lo que, a priori, no se había fijado pensión en concepto de manutención sino que cada padre abonaría los gastos correspondientes a cada semana de convivencia con sus hijos, sin embargo, sí se establecieron unas cantidades a abonar mensualmente por los dos progenitores para el pago del resto de gastos legalmente considerados dentro de la pensión de alimentos, sin que estas fueran consideradas “pensión de alimentos”. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha considerado que tales cantidades impuestas por sentencia sí deben ser incluidas dentro de la declaración de la renta.
Tal y como se explica en la sentencia, hasta ahora, los gastos derivados de la custodia compartida ejercida por ambos progenitores no debía ser integrada dentro de las correspondientes declaraciones de la renta, en tanto en cuanto la ley solo reconoce la posibilidad de desgravarse aquellos gastos en concepto de “pensión de alimentos” (lo que habitualmente solo se da cuando la guarda y custodia es ejercida por uno solo de los progenitores), por tanto, en tanto en cuanto las sentencias que acuerdan la custodia compartida no fijaban “pensión de alimentos” los gastos de mantenimiento de los descendientes no podía ser incluidos dentro de la declaración de la renta. Sin embargo, con este nuevo pronunciamiento se acuerda tener por alimentos “todos los gastos que se satisfacen a los hijos, salvo los atinentes a la manutención, que cada progenitor abona en su caso, al tener la custodia compartida“.