La reciente Sentencia de 2 de marzo de 2016 dictada por el Tribunal Supremo ha declarado que los abuelos tan solo tienen obligación de abonar los gastos correspondientes al “sustento, habitación, vestido y asistencia medica” contemplados por el Art.142 CC, y no al pago de cualquier gasto extraordinario.
La resolución dictada (ver) versa respecto a una madre que reclama a los abuelos el pago de las clases de refuerzo escolar y de música para su hija menor, lo que el Alto Tribunal deniega por no ser gastos contemplados por el articulo 142 CC, que establece la obligación de sustento de alimentos entre parientes, declara “Los gastos extraordinarios que se reclaman no tienen cabida legal en la relación de abuelos-nietos, sin perjuicio, como se declara en la sentencia recurrida, por remisión a la del Juzgado, que, en ocasiones procederán los gastos extraordinarios si tienen relación con los conceptos recogidos en el Art. 142 del C. Civil ,a los que antes hicimos referencia(sustento, habitación, vestido y asistencia médica)“.