El pasado Martes día 6 de noviembre el Tribunal Supremo en pleno decidió, con 15 votos a favor y 13 en contra, continuar con la línea jurisprudencial que marcaba que seguirá siendo el prestatario quien deberá sufragar los gastos derivados del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que derivan de la suscripción de un préstamo bancario. Por tanto, el sujeto pasivo del impuesto tal y como ha venido siendo jurisprudencia consolidada durante los últimos treinta años, será el prestatario.
Tras la decisión, por su lado el Gobierno, prepara un Real Decreto-Ley mediante el cual se proceda a regular legalmente que sean las entidades bancarias las que procedan a asumir el pago íntegro del impuesto de actos jurídicos documentados.
Mientras tanto la decisión del Tribunal Supremo, puede y seguramente será recurrida ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, donde podría resolverse la cuestión en un plazo aproximado de dos años.
Desde Aliaga Abogados, nos ponemos a disposición para asesorar y ampliar por un abogado especializado la fiscalidad del impuesto de Actos Jurídicos Documentados y su incidencia en la suscripción de préstamos bancarios.