En una reciente resolución vinculante, la Dirección General Tributaria ha señalado cómo deben actuar los contribuyentes cuando el expedidor de una factura se niega rectificar la misma. En la consulta realizada, se resuelve sobre las consecuencias a efectos de deducción de IVA de unas facturas en las que no se indicaba el NIF del destinatario.
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que sólo pueden ejercitar el derecho a la deducción de IVA los empresarios o profesionales que estén en posesión de un documento justificativo de su derecho. Por su parte, el Reglamento de facturación regula el contenido obligatorio que deben contener las facturas y que es exigible para poder deducir el IVA en los casos en los que proceda.
De esta forma, si las facturas no cumplen con todos los requisitos establecidos en el Reglamento no es posible la deducción de su IVA. En esta resolución, la Dirección General Tributaria ha manifestado que en caso de que el expedidor se niegue a rectificar una factura, el destinatario debe interponer una reclamación económica-administrativa, por considerarse una controversia tributaria.