La Audiencia Provincial de Valencia aplica por primera vez la doctrina del Tribunal Supremo que obliga a una entidad bancaria a la devolución solidaria (junto con la promotora) de las cantidades entregadas a cuenta, por incumplimiento de la obligación del banco de vigilar que los depósitos realizados estuvieran garantizados.
La Audiencia Provincial de Valencia acaba de dictar una sentencia que aplica por primera vez la doctrina jurisprudencial que establece que “en las compraventas de viviendas regida por la ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenía abiertas en dicha entidad”.
Es decir, la ley 57/1968 de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, establecía que las cantidades ingresadas a cuenta, para la construcción y adquisición de la vivienda, debían estar garantizadas. El cumplimiento de tales garantías debía ser exigidas por la entidad financiera donde se depositaran las cantidades, por lo que su incumplimiento supone, según el Tribunal Supremo, la posibilidad de derivar la misma responsabilidad a la entidad bancaria depositaria.
En este caso, la promotora no llegó a construir la vivienda por la que ya se había depositado un 10% del precio. El comprador interesó la resolución del contrato y la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, el Tribunal Supremo hizo responsable solidariamente junto a la promotora, a la entidad bancaria donde se había realizado el deposito, por no haber cumplido con su obligación de exigir que los depósitos estuvieran garantizados.
Ver Sentencia del Tribunal Supremo.