El pasado 14 de abril la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo decidió suspender la vista prevista para el 5 de mayo en la que se discutiría acerca de la nulidad de la retroactividad de las clausulas suelo, acordando esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte sentencia al respecto, decisión que será discutirá hoy 26 de abril.
La nulidad de las clausulas suelo ya no es cuestionada por ningún juzgado español, pero ¿cuales son las consecuencias reales de tal nulidad? Además de tenerse por no puesta en el correspondiente préstamo hipotecario, se plantea la problemática de la devolución, o no, de todos las intereses indebidamente cobrados en virtud de tales clausulas abusivas. Hasta el momento, en base a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 (que declaró nulas las cláusulas suelo cuando el cliente no hubiera sido debidamente informado), una mayoría de Juzgados reconocían el derecho a que se les devolviera los intereses indebidamente cobrados desde la referida sentencia, sin embargo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene pendiente resolver en el día de hoy al respecto. De esta resolución dependerá que los afectados puedan reclamar la integra devolución de los intereses abonados, o deban conformarse con los pagados desde el 9 de mayo de 2013.