El Tribunal Constitucional acaba de publicar la Sentencia por la que se acuerda la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de determinados artículos de la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV), en ella se declara que el régimen económico de los matrimonios por defecto en nuestra Comunidad sea el de la sociedad de gananciales, frente a lo vigente entre los años 2007 y 2016 que era el de separación de bienes.
La Sentencia considera que el Gobierno Valenciano se extralimitó en sus competencias legislativas, considerando que el Legislativo Estatal es el único que tiene la competencia exclusiva en materia de legislación civil. La resolución considera que no es aplicable el Art. 149.1 8 CE que permite “conservar, modificar y desarrollar” las normas forales “allí donde existan”, porque pese a que el régimen económico matrimonial valenciano contemplado por los Fueros del Reino de Valencia era el de separación de bienes, éste fue derogado con el Decreto de Nova Planta en 1707 y no consta probada la pervivencia de tal costumbre. Por tanto, no estando vigente la aplicación de tal régimen en el momento de la entrada en vigor de la Constitución, el Tribunal Constitucional considera que no procede el reconocimiento de la competencia de legislar en una materia que a la entrada en vigor de la Norma Suprema no existía, pese a haber existido históricamente.
La Sentencia contiene un voto particular que muestra su disconformidad al Fallo, pues considera que la Constitución no limita la aplicación del Art. 149.1 8 a sistemas de derecho privado forales vigentes en el momento de su entrada en vigor, y por tanto, no debía declararse la inconstitucionalidad referida norma.
Adicionalmente, el Tribunal Constitucional aclara que la Sentencia no afectará a aquellos matrimonios formalizados durante la vigencia de la LREMV, que seguirán rigiéndose por tal régimen. Ni tampoco afectará a las relaciones que los cónyuges hayan mantenido con terceros.
Ver Sentencia y el voto particular.