Primera resolución por la que se revoca la sanción impuesta por los agentes de la autoridad, por tener instalado un detector de radares de velocidad en el vehículo. La sentencia falla retirando la sanción porque no considera probada la utilización del detector.
El artículo 65.4 g) del Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, tipifica como infracción grave “Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros”.
Así el Juez de lo Contencioso Administrativo ha considerado que si el legislador hubiera querido sancionar la mera instalación, así lo habría previsto, y dado que el caso enjuiciado se trató de un mecanismo con posibilidad de “encendido y apagado”, y no quedó probado su estado de encendido en el momento de los hechos, no procedía la imposición de sanción, concluyendo que “aquellos aparatos que permitan apagar y encender el mismo, solo son sancionables cuando se encienden, que es el momento de su utilización”.