La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, a través de su sentencia de 15 de junio de 2016, ha declarado que para los casos de compra-venta de inmuebles en los que no haya pacto en contrario, el vendedor podrá repercutir al comprador el importe proporcional del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en relación al tiempo que éste sea el propietario durante el ejercicio que se grava.
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