El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, a través de su Sentencia 9/2013 de 6 de septiembre, ha modificado importantes extremos relativos al Derecho de Familia:
1.- Anteriormente para plantear un procedimiento de modificación de medidas definitivas, era necesaria una modificación importante de las circunstancias que se dieron en el momento de decidirse, sin embargo, recientemente, el TSJ Comunidad Valenciana ha dejado sentado que la entrada en vigor de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/2011 de 1 de abril de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, constituye circunstancia que altera por si misma las circunstancias bajo las que se adoptaron las medidas definitivas.
Ello se traduce en que aquellas familias cuyas medidas paterno – filiales fueron adoptadas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, pueden plantear una nueva modificación de medidas, aunque sus circunstancias no hayan variado notoriamente.
2.- A partir de la Sentencia, el régimen de custodia ordinario en la Comunidad Valenciana pasa a ser el de custodia compartida , en detrimento de la guarda y custodia monoparental que a partir de ahora pasa a ser el extraordinario.
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