Con anterioridad a las vacaciones de verano, el Tribunal Supremo elevó cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional en relación con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, porque “alberga serias dudas sobre la finalidad medioambiental del IVPEE”.
Para hacernos una idea de los efectos que ello pudiera tener, en 2013 se ingresó por este Impuesto 1.261 millones de euros y en 2014 de 1.459 millones de euros. Por lo que, la declaración de inconstitucionalidad del IVPEE puede suponer un duro golpe para las arcas públicas como ya lo fue el Impuesto sobre Hidrocarburos, también conocido como “céntimo sanitario”, con la consiguiente avalancha de solicitudes de devolución.
Ante una eventual declaración de inconstitucionalidad del Impuesto, o, en su caso, de infracción del ordenamiento jurídico comunitario, es conveniente iniciar los procedimientos legales de impugnación de las autoliquidaciones presentadas -Modelo 583- con un doble objetivo:
1º) Evitar la prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos, acudiendo, para ello, a los recursos ordinarios en plazo y con anterioridad a un posible alud de solicitudes.
2º) Reservar, como opción residual de reclamación, la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado-legislador, habida cuenta de la nueva regulación de este procedimiento, mucho más restrictivo, sobre todo desde el 2 de octubre de 2016, con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Puesto que la autoliquidación de este Impuesto se realizará durante el mes de noviembre de 2016 -Modelo 583 correspondiente-, antes de que finalice el año será el momento idóneo para solicitar la devolución de los ejercicios 2013 a 2015.