Tal y como anunciamos en nuestra newsletter de marzo de 2017, el Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia por la que declara inconstitucional ciertos apartados del Art. 107 y 110 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, por considerar que vulneran el Art. 31 CE, que establece el principio de capacidad económica.
En base a tales preceptos, los Ayuntamientos encontraban amparo para liquidar el impuesto sobre el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana (plusvalía), con independencia de que el vendedor no hubiera obtenido rendimiento económico en la venta del inmueble, o incluso hubiera registrado pérdidas de tal operación.
Con esta nueva sentencia se abre la posibilidad de reclamar las cantidades indebidamente liquidadas al correspondiente Ayuntamiento siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la presentación de la liquidación.