La Audiencia Nacional ha dictado una Sentencia considerando que, las denominadas actividades fuera de la jornada laboral tales como, presentaciones de revistas y competiciones deportivas a las que son invitados clientes con los que se pretende reforzar el vínculo comercial, se encuentran bajo el ámbito organicista, rector y disciplinario del empleador, por lo que se consideran aun con carácter voluntario, dentro del ámbito laboral.
De esta manera, cuando los trabajadores asistan a convocatorias deportivas y eventos organizados por la empresa con carácter comercial, estos, tendrán la consideración de tiempo de trabajo, por lo tanto incluidas dentro de la jornada laboral, remitiéndose en cualquier caso a la Jurisprudencia del TJUE que establece que es “tiempo de trabajo”, todo periodo durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en un ejercicio de su actividad o funciones.