La Ley Valenciana de Relaciones Familiares de los Hijos cuyos Progenitores no Conviven va aplicándose progresivamente. Muestra de ello es que reciente Sentencia del Juzgado de Familia de Valencia ha acordado de acuerdo con la pretensión ejercitada por parte de ALIAGA ABOGADOS consiguiéndose que se limite en el uso y disfrute del domicilio familiar de la vivienda privativa propiedad del padre, pese a que la menor tan solo cuenta con dos años de edad, y la madre no trabaja. A diferencia de lo que ocurría hasta el momento, en el que el domicilio familiar -con independencia del propietario- se adjudicaba al progenitor custodio (normalmente la madre) de manera indefinida, quedando abocados necesariamente a que pasado el tiempo, deban plantear un nuevo procedimiento de modificación de medidas a fin de que se limite dicho uso.
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