El Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia estima la reclamación formulada por ALIAGA ABOGADOS, declarando la incapacidad permanente total por causa de enfermedad común a un trabajador para desarrollar las tareas de su profesión habitual. Y ello en atención a las limitaciones reales que la enfermedad provoca en el desarrollo de su actividad laboral. No se considera procedente exigir al trabajador un alto nivel de sacrificio para llevar dicha actividad a cabo, ni tampoco al empresario un grado de tolerancia superior al habitual ante las limitaciones derivadas de la enfermedad.
Así las cosas, se acuerda condenar al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar la prestación correspondiente con efectos retroactivos.
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