La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 3 de octubre ha dejado sentado que “el cheque de comida tiene carácter indemnizatorio cuando compensa por los gastos que tienen el trabajador al verse obligado a realizar la comida fuera de su domicilio los días de trabajo, mientras que tendrá naturaleza salarial cuando se abone con independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias”.

Esto quiere decir que, cuando diariamente se entreguen cheque-restaurante a los trabajadores, tales cantidades se computaran como salario a la hora de fijar la indemnización por despido, a diferencia de cuando puntualmente se entreguen estos tickets como consecuencia del trabajo, como podría ser una comida efectuada fuera del domicilio por razones laborales, que en tal caso se entenderá que tiene naturaleza indemnizatoria y no salarial.

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