La Sentencia de 17 de septiembre de 2015, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha resuelto que los “transportistas aéreos” (compañías aéreas) deberán indemnizar a los pasajeros tanto por la cancelación de vuelo así como por los grandes retrasos aun cuando se deban a problemas técnicos, como reparación o cambio de piezas defectuosas.
El TJUE ha dictado que sólo podrán calificarse de «extraordinarias», y por tanto no procederá la indemnización, cuando guarden relación con un acontecimiento que no sea inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate y escape al control efectivo de éste debido a su naturaleza u origen.