El padre reclamó la extinción de la obligación de pago de esta pensión porque consideraba que la dedicación de su hija a los estudios era “más aparente que real”, puesto que respecto a los tres últimos cursos “el primero no aprobó nada, el segundo fue dada de baja por inasistencia y el tercero no aprobó nada tampoco”.
La Audiencia considera que “no es admisible” que se obligue al padre a hacer “un sacrificio económico” que supone el pago de esa pensión “sin que la beneficiaria emplee su tiempo en formarse adecuadamente de cara a la obtención de un medio de vida que le permita independizarse”. Por todo ello, la Sentencia acuerda la extinción de la obligación del padre de abonar la pensión de alimentos de su hija.