El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condena a un cónyuge a satisfacer una pensión compensatoria de 500 euros mensuales, ampliable hasta 1.900 euros, si la esposa pierde el trabajo en la empresa del exmarido por causa no imputable a ella.
En este sentido, a pesar de que el momento a tener en cuenta para apreciar la existencia de desequilibrio es el de la ruptura de la convivencia, el Tribunal Supremo establece que es posible hacer un juicio prospectivo que determine cuándo se empezará a producir el desequilibrio si los ingresos de la mujer penden exclusivamente de la decisión unilateral del exmarido de hacer desaparecer su fuente de ingresos.
Por ello, la cantidad en que se valora el desequilibrio es, en realidad, de 1.900 euros mensuales; cantidad que el exmarido no deberá desembolsar salvo que se produzca el desequilibrio derivado del fin la actual relación laboral de la expareja.