La acumulación del permiso de lactancia ha sido un asunto respecto al que existía controversia, existiendo contradicción entre la diversidad de pronunciamientos. Pues si bien, había sentencias que otorgaban al trabajador el derecho a acumular el permiso de lactancia en jornadas completas, otras sentencias lo negaban y resolvían todo lo contrario.
Ahora, el Tribunal Supremo, ha dictado sentencia STS 419/2018, por la que pone fin a la controversia sobre la acumulación en jornadas completas del permiso de lactancia. Se trata de la primera sentencia del Supremo dictada por un tribunal formado íntegramente por magistradas.
A la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, debía determinar si el permiso de lactancia era posible acumularlo atendiendo a la hora de ausencia (cuando tal derecho se recoge en el Convenio Colectivo aplicable, aunque en él no se fijaran los términos de tal acumulación) o si, en ese caso, se admitía la práctica empresarial de acumular sólo en función de la media hora de reducción de jornada. En el caso concreto, el Convenio Colectivo disponía que el trabajador o trabajadora tenía derecho a “una hora diaria de ausencia, dividida en dos fracciones de media hora, o reducción de la jornada diaria en media hora. Posibilidad de disfrute acumulado”.
La empresa negaba que el Convenio Colectivo reconociera el derecho a que el trabajador fuera quien tomara la decisión de acumular o no su permiso, y además venía aplicando como base de su cálculo para la acumulación 30 minutos diarios en vez de 60 minutos. El Estatuto de los Trabajadores establece el derecho a un permiso de lactancia de una hora diaria de ausencia del trabajo y permite sustituir ese derecho por una reducción de jornada de media hora, pudiendo mejorarse ese tiempo en los convenios colectivos.
La resolución dictada el pasado 19 de abril, expone que el permiso por lactancia natural es un derecho necesario relativo, que se concreta en poder ausentarse del trabajo una hora, con los incrementos proporcionales en casos de lactancia múltiple. Así las cosas, el Tribunal Supremo ha unificado la doctrina sobre el permiso de lactancia al sentenciar que un trabajador o trabajadora tendrá derecho a acumular en jornadas completas el permiso de lactancia “cuando el convenio colectivo lo disponga”, y que para calcular esas jornadas se tendrá en cuenta las horas de ausencia y no la reducción de jornada.
De este modo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha puesto fin a la controversia confirmando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del año 2016, al determinar que, sí es posible acumular en jornadas completas el permiso de lactancia atendiendo a la hora de ausencia cuando tal derecho de acumulación se recoja en el convenio colectivo aplicable. Asimismo, el Tribunal Supremo reitera que el Estatuto de los Trabajadores señala que es el trabajador quien podrá acumular en jornadas completas el derecho de ausentarse del centro de trabajo. Así, aunque el Convenio Colectivo no especifique si las jornadas completas deben obtenerse en función del tiempo de ausencia, la empresa no puede aplicar una previsión menos beneficiosa que la establecida en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Es decir, el convenio colectivo permite a la trabajadora tomar la decisión de acumular, o no, su permiso de lactancia sin necesidad de llegar a un acuerdo con la empresa. Y en todo caso y por lo que se refiere a la acumulación en jornadas completas, la sentencia que unifica doctrina, indica que ésta debe calcularse, al menos, sobre la hora de ausencia y no sobre la otra opción de sustitución por reducción de jornada.