En una reciente Sentencia, el Tribunal Supremo ha corregido a la Agencia Tributaria, estableciendo como doctrina que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social que perciben las trabajadoras durante la baja por el nacimiento de un hijo están exentas.
El Supremo estima que el alcance de esa exención “no se limita” a las CCAA y a los municipios, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban. La decisión del Supremo deberá ser seguida ahora por la Administración y los Tribunales. Además, los afectados pueden reclamar lo pagado por IRPF en los ejercicios que no estén prescritos.