El pasado 16 de octubre, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó la Sentencia 1505/2018 sobre uno de los asuntos más candentes en el panorama judicial, como es el de las reclamaciones de los gastos de hipoteca, y en concreto sobre si son las entidades bancarias o el prestatario quienes deben asumir el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
En dicha Sentencia, el Tribunal Supremo modificó radicalmente su propia postura, fijada por la Sentencia de 15 de marzo de este mismo año, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, por la que se determinaba que el sujeto pasivo del impuesto era el prestatario (cliente), y que por lo tanto no podía reclamarse a la entidad bancaria su devolución. Sin embargo, la reciente sentencia considera justo lo contario, y lo hace en base a anular el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo), al considerar que la consideración de que el adquirente es el prestatario en el caso de escrituras de constitución del préstamo hipotecario era contraria a la ley, en su artículo 29, que determina que es el que inste o solicite un documento notarial el que debe ser considerado adquirente.
Este cambio interpretativo arrojaba como resultado que es la entidad bancaria la que, como interesada en la inscripción del derecho real de hipoteca asociado al préstamo, y que es el derecho que puede acceder al Registro, debía ser considerada adquirente y por lo tanto sujeto pasivo del impuesto. Es decir, que debían asumir su pago y, en las actuales circunstancias, la hipotética devolución de lo pagado por sus clientes por la liquidación del impuesto, con la circunstancia de que dicho pago era además obligado mediante una cláusula específica en la escritura de hipoteca que hacía asumir todos los gastos –no sólo el impuesto- al prestatario. Se abría así la puerta a miles de reclamaciones que, con la interpretación última del Tribunal Supremo, adquirían grandes probabilidades de éxito en los Juzgados.
Sin embargo, en un giro de acontecimientos inesperado, el propio Tribunal Supremo suspendía al día siguiente de la publicación de la Sentencia, el 19 de octubre, los efectos de la misma, y convocaba a una junta plenaria para el análisis de la decisión tomada. En una nota informativa del presidente de la sala tercera del alto tribunal, Luis María Díez-Picazo, comunica que dicha decisión se ha adoptado teniendo en cuenta el “giro radical” en la jurisprudencia y en la “enorme repercusión económica y social” de un fallo que achacaba este gravamen a las entidades por ser las interesadas en la operación. La decisión se ha trasladado al próximo día 5 de noviembre.
Como consecuencia de ello, el Juzgado 25 y 25Bis de Valencia, que asume con exclusividad las competencias sobre cláusulas suelo y gastos hipotecarios, ha decidido dejar en suspenso todos los procesos relativos a gastos hipotecarios en tanto en cuanto el Tribunal Supremo no fije con claridad su criterio, si bien la doctrina establecida en marzo no se ha visto afectada. Pero la inseguridad generada a la hora de decidir sobre esta materia, y las posibles consecuencias irreparables para los justiciados, han llevado a adoptar esta decisión.