El Tribunal Supremo ha establecido que las liquidaciones por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IITNU), conocido como plusvalía municipal, podrán anularse solo cuando se haya probado por parte del contribuyente la existencia de una pérdida de valor.
De esta forma, el Tribunal Supremo pone fin al vacío legal existente en el último año, tras la sentencia del Tribunal Constitucional que establecía que los contribuyentes no deberían pagar dicho gravamen cuando la venta de vivienda les haya generado pérdidas. Ahora el Supremo aclara que solo se podrá reclamar la devolución de la plusvalía en los casos en los que se pruebe que hubo pérdidas.
En relación con las pruebas de la inexistencia de una plusvalía “real y efectiva“, el tribunal considera que para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU “podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla“, como por ejemplo la diferencia entre el valor de adquisición y transmisión reflejado en las escrituras públicas.