{"id":1802,"date":"2017-12-07T15:39:59","date_gmt":"2017-12-07T15:39:59","guid":{"rendered":"http:\/\/aliagaabogados.com\/noticias-juridicas-newsletter-176\/"},"modified":"2021-05-20T07:16:24","modified_gmt":"2021-05-20T07:16:24","slug":"noticias-juridicas-newsletter-176","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aliagaabogados.com\/en\/noticias-juridicas-newsletter-176\/","title":{"rendered":"NOTICIAS JUR\u00cdDICAS &#8211; NEWSLETTER 176"},"content":{"rendered":"<p>EN RELACI\u00d3N A LOS INTERESES DERIVADOS DE LAS CL\u00c1USULAS SUELO.-<\/p>\n<p>En primer lugar, si ha recibido la devoluci\u00f3n de los inter\u00e9s previamente satisfechos como consecuencia de las cl\u00e1usulas suelo en este a\u00f1o 2017, ya sea una devoluci\u00f3n derivada de un acuerdo celebrado entre las partes ya sea por una Sentencia judicial o de un laudo arbitral, <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">no debe incluir en su declaraci\u00f3n de IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devoluci\u00f3n de los intereses pagados (en efectivo o mediante medidas de compensaci\u00f3n) ni los intereses indemnizatorios reconocidos por aplicaci\u00f3n de cl\u00e1usulas suelo de inter\u00e9s<\/span><\/strong>.<\/p>\n<p>Por el contrario, ud. s\u00ed debe efectuarse una regularizaci\u00f3n en el caso de que los intereses hubieran formado parte de la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n habitual. Tambi\u00e9n en el supuesto de que hubieran sido considerado gasto deducible para la determinaci\u00f3n del rendimiento del capital inmobiliario o de actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Por otro lado, y en relaci\u00f3n a los intereses devueltos por entidades financieras, que hubieran formado parte de la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n habitual en ejercicios anteriores, ud. deber\u00e1 proceder a su regularizaci\u00f3n, incluyendo los importes deducidos en la declaraci\u00f3n del IRPF del ejercicio en que se hubiera dictado la Sentencia, Laudo o acuerdo con la entidad, pero sin incluir los intereses de demora.<\/p>\n<p>Finamente, si el contribuyente hubiera incluido en declaraciones de ejercicios anteriores <span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>los importes percibidos como gasto deducible para la determinaci\u00f3n de los rendimientos por capital inmobiliario o actividades econ\u00f3micas<\/strong><\/span>, debe presentar declaraci\u00f3n complementaria de los correspondientes ejercicios eliminando dichos gastos, sin sanciones ni intereses de demora ni recargo alguno, dentro del plazo comprendido entre la fecha de la Sentencia, laudo o acuerdo y la finalizaci\u00f3n del siguiente plazo de declaraci\u00f3n del IRPF.<\/p>\n<p>SUSTITUCI\u00d3N DE RENTAS DINERARIAS POR DETERMINADAS RENTAS EN ESPECIE.-<\/p>\n<p>Cara al a\u00f1o 2018 si trabaja por cuenta ajena, se puede estudiar la posibilidad de pactar con su empresa la sustituci\u00f3n de las rentas dinerarias por determinadas rentas en especie que no tributan <span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>a saber<\/strong><\/span>: tarjetas de transporte, tickets-restaurante, programas de formaci\u00f3n, tickets-guarder\u00eda, seguros m\u00e9dicos para el trabajador, su c\u00f3nyuge y descendientes o la entrega de acciones o participaciones de la propia empresa o de empresas del grupo <span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>siempre que no supere la cuant\u00eda de 12.000 euros<\/strong><\/span>. Lo cual adquiere especial relevancia ya que adem\u00e1s est\u00e1 previsto en el Proyecto de modificaci\u00f3n del Reglamento del IRPF, el incremento desde el 1 de enero de 2018 de la cantidad exenta, de los nueve euros actuales a once euros diarios.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, si tiene la posibilidad de que <span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>su empresa le ceda un veh\u00edculo como retribuci\u00f3n en especie<\/strong><\/span>, desde el punto de vista fiscal, conviene que sea eficiente energ\u00e9ticamente, ya que podr\u00e1 reducir en su valoraci\u00f3n como <span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>renta en especie<\/strong> <\/span>hasta un 30% de su valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>PERSONAS PR\u00d3XIMAS A CUMPLIR 65 A\u00d1OS.-<\/p>\n<p>Si ud. va a cumplir 65 a\u00f1os y tiene en mente transmitir su vivienda habitual, y sabe que se le va producir una ganancia patrimonial, quiz\u00e1 le convenga esperar a cumplir dicha edad para que la ganancia que se produzca por la venta de dicho inmueble, resulte exenta.<\/p>\n<p>De la misma manera, si tambi\u00e9n tiene bienes o derechos que quiere vender para complementar su jubilaci\u00f3n y con los que espera obtener una ganancia patrimonial, cabe plantearse y estudiar si le conviene esperar a hacerlo una vez alcance dicha edad y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de como m\u00e1ximo 240.000 euros en un plazo de seis meses desde la venta, y as\u00ed no tributar por la ganancia patrimonial correspondiente.<\/p>\n<p>REINVERSI\u00d3N DE LAS GANANCIAS PATRIMONIALES.-<br \/>\nEs relevante resaltar que en este supuesto, est\u00e1n las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisi\u00f3n de la <span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>vivienda habitual del contribuyente<\/strong><\/span>, siempre que el importe obtenido por la transmisi\u00f3n se reinvierta en la adquisici\u00f3n de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos a\u00f1os desde la transmisi\u00f3n.<br \/>\nDe esta manera, si ha transmitido su vivienda habitual en el a\u00f1o 2017 y tiene pensado reinvertir el importe obtenido en la adquisici\u00f3n de una nueva y no lo hace en el ejercicio 2017, debe comunicar su intenci\u00f3n en la declaraci\u00f3n de IRPF correspondiente a dicho ejercicio.<\/p>\n<p>AYUDAS P\u00daBLICAS.-<\/p>\n<p>Si en alg\u00fan momento durante el a\u00f1o 2017 ha percibido ayuda p\u00fablica, \u00e9sta tributa en su IRPF del ejercicio en el que se percibe como <span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>ganancia patrimonial<\/strong><\/span>.<\/p>\n<p>Por otro lado, si ud. ha sido madre y ha percibido en el 2017 la prestaci\u00f3n por maternidad la misma, no est\u00e1 exenta del IRPF y se califica como <span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>rendimientos del trabajo<\/strong><\/span>, siendo \u00e9ste el criterio de la Administraci\u00f3n, estando a la espera de que el Tribunal Supremo, siente doctrina.<\/p>\n<p>POSIBILIDAD DE APLICAR DEDUCCIONES RELACIONADAS CON LA VIVIENDA.-<br \/>\nSi usted la adquiri\u00f3 antes del 1 de enero de 2013 o realiz\u00f3 alg\u00fan pago a cuenta para su construcci\u00f3n, puede reducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 9.040 euros, y siempre que haya aplicado dicha deducci\u00f3n por la vivienda en 2012 o a\u00f1os anteriores.<\/p>\n<p>DEDUCIBILIDAD DE DONATIVOS.-<br \/>\nSi ud. es una persona solidaria, recuerde que los primeros 150 euros de los donativos efectuados a las entidades beneficiarias del mecenazgo, dar\u00e1n derecho a una deducci\u00f3n del 75%.<br \/>\nSi se supera dicha cantidad ud. tendr\u00e1 derecho a el importe que supere esa cuant\u00eda a una desgravaci\u00f3n adicional del 30%, y, con el objetivo de premiar la habitualidad, quien haya donado durante los dos a\u00f1os anteriores a la misma entidad un importe igual o superior, al del a\u00f1o anterior, por encima de este 150 euros anuales, se beneficia de una deducci\u00f3n del 35%.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EN RELACI\u00d3N A LOS INTERESES DERIVADOS DE LAS CL\u00c1USULAS SUELO.- En primer lugar, si ha recibido la devoluci\u00f3n de los inter\u00e9s previamente satisfechos como consecuencia de las cl\u00e1usulas suelo en este a\u00f1o 2017, ya sea una devoluci\u00f3n derivada de un acuerdo celebrado entre las partes ya sea por una Sentencia judicial o de un laudo 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