{"id":1837,"date":"2016-11-29T17:52:15","date_gmt":"2016-11-29T17:52:15","guid":{"rendered":"http:\/\/aliagaabogados.com\/noticias-juridicas-custodia-compartida-newsletter-143\/"},"modified":"2018-03-07T10:28:25","modified_gmt":"2018-03-07T10:28:25","slug":"noticias-juridicas-custodia-compartida-newsletter-143","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aliagaabogados.com\/en\/noticias-juridicas-custodia-compartida-newsletter-143\/","title":{"rendered":"NOTICIAS JUR\u00cdDICAS &#8211; NEWSLETTER 143"},"content":{"rendered":"<p>Se acaba de hacer publico por el Tribunal Constitucional el fallo de la sentencia por la que se acuerda declarar inconstitucional la Ley Valenciana de Custodia Compartida, en la que se regulaba que la regla general del r\u00e9gimen de custodia de los padres que no conviven con sus hijos menores deb\u00eda por defecto la custodia compartida por ambos padres, aun con la oposici\u00f3n de uno de ellos.<br \/>\nLa Sentencia considera que el Gobierno Valenciano se extralimit\u00f3 en sus competencias legislativas, considerando que el Legislativo Estatal es el \u00fanico que tiene la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n civil. La resoluci\u00f3n considera que no es aplicable el Art. 149.1 8 CE que permite \u201cconservar, modificar y desarrollar\u201d las normas forales \u201call\u00ed donde existan\u201d, sin embargo el pasado legislativo del Reino de Valencia o de la Comunidad Valenciana no inclu\u00eda tal regulaci\u00f3n. Por tanto, el Tribunal Constitucional considera que no procede el reconocimiento de la competencia de legislar en tal materia.<\/p>\n<p>Se ha hecho publico que la Sentencia contiene un voto particular que muestra su disconformidad al Fallo, cuyo contenido se desconoce, pues la sentencia todav\u00eda no ha sido publicada en su integridad.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional ya aclarado que la Sentencia no afectar\u00e1 a aquellos situaciones jur\u00eddicas ya consolidadas.<\/p>\n<p>Pese a ello, debemos recordar que, tal y como ya se ha informado en anteriores ocasiones por Aliaga Abogados, que existe Jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Supremo que establece que la concesi\u00f3n de la custodia compartida ya no debe ser considerada como una excepci\u00f3n, sino que debe atenderse a las circunstancias concretas de cada caso, en Alto Tribunal ya se ha pronunciado al respecto declarando que la guarda y custodia debe tenerse en cuenta \u201c<em>no como un r\u00e9gimen excepcional, sino como una medida que se puede adoptar por el Juez si lo considera conveniente, para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor<\/em>\u201c.<\/p>\n<p>Decretando que \u201c<em>la interpretaci\u00f3n de los art\u00edculos 92, 5 , 6 y 7 CC debe estar fundada en el inter\u00e9s de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordar\u00e1 cuando concurran criterios tales como la pr\u00e1ctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el n\u00famero de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relaci\u00f3n con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la pr\u00e1ctica pueda ser m\u00e1s compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. <strong>Se\u00f1alando que la redacci\u00f3n del art\u00edculo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habr\u00e1 de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea<\/strong><\/em>\u201c.<\/p>\n<p>Por tanto, el hecho de que se haya declarado inconstitucional la LEY 5\/2011, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, no significa que no se pueda acordar la custodia compartida en tanto en cuanto el Tribunal Supremo aboga por tal r\u00e9gimen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se acaba de hacer publico por el Tribunal Constitucional el fallo de la sentencia por la que se acuerda declarar inconstitucional la Ley Valenciana de Custodia Compartida, en la que se regulaba que la regla general del r\u00e9gimen de custodia de los padres que no conviven con sus hijos menores deb\u00eda por defecto la custodia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2312,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66,52],"tags":[],"class_list":["post-1837","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-familia-noticias-en","category-noticias-en"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aliagaabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1837","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aliagaabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/aliagaabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aliagaabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aliagaabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1837"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/aliagaabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1837\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2031,"href":"https:\/\/aliagaabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1837\/revisions\/2031"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aliagaabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2312"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aliagaabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1837"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aliagaabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1837"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/aliagaabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1837"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}