{"id":1970,"date":"2014-01-17T11:40:22","date_gmt":"2014-01-17T11:40:22","guid":{"rendered":"http:\/\/aliagaabogados.com\/noticias-juridicas-newsletter-12\/"},"modified":"2018-03-07T10:29:16","modified_gmt":"2018-03-07T10:29:16","slug":"noticias-juridicas-newsletter-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aliagaabogados.com\/en\/noticias-juridicas-newsletter-12\/","title":{"rendered":"NOTICIAS JURIDICAS &#8211; NEWSLETTER 12"},"content":{"rendered":"<p>El pasado d\u00eda 6 de junio de 2013, entr\u00f3 en vigor la ley y de Medidas de Flexibilizaci\u00f3n y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, que modific\u00f3 la Ley de Arrendamientos Urbanos, principalmente en los siguientes puntos: <\/p>\n<p>Plazos m\u00e1s cortos: Se reducen los plazos legales de duraci\u00f3n del contrato de arrendamiento. La llamada \u201cpr\u00f3rroga obligatoria\u201d, pasa de cinco a\u00f1os a tres a\u00f1os. Agotado este periodo, y si ninguna de las partes se pronuncia, se aplica la \u201cpr\u00f3rroga t\u00e1cita autom\u00e1tica\u201d un a\u00f1o m\u00e1s (antes eran tres a\u00f1os).<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de las rentas: A partir del tercer a\u00f1o, las partes pueden negociar el precio sin que tenga que estar obligatoriamente ligado al IPC.<\/p>\n<p>Agilizaci\u00f3n del \u2018desahucio expr\u00e9s\u2019: En caso de morosidad, incluso con un solo mes de impago, (el inquilino tiene diez d\u00edas de plazo para pagar desde que recibe el requerimiento de abono), se rescinde el contrato y se inicia el procedimiento de desahucio. El desalojo podr\u00e1 efectuarse a los diez d\u00edas, reduciendo los tr\u00e1mites y notificaciones. Por otro lado, el inquilino puede \u201cenervar\u201d la acci\u00f3n y evitar el juicio y el consiguiente desahucio si paga las rentas que debe. As\u00ed, se puede reactivar el contrato de alquiler.<\/p>\n<p>Facilidades para dejar o recuperar la vivienda: El arrendatario podr\u00e1 irse de la vivienda una vez hayan pasado al menos seis meses, sin tener que esperar a que termine la anualidad, avisando con un mes de antelaci\u00f3n y sin tener que pagar indemnizaci\u00f3n (salvo que en el contrato se especifique que s\u00ed). <\/p>\n<p>Necesidad de la vivienda: Por su parte, el propietario podr\u00e1 solicitar recuperar la vivienda como residencia habitual en caso de necesitarla para \u00e9l o un familiar de primer grado (o su c\u00f3nyuge tras el divorcio o nulidad). Eso s\u00ed, tiene que haber transcurrido al menos un a\u00f1o desde la firma del contrato y debe comunicarlo a los inquilinos dos meses antes como m\u00ednimo.<\/p>\n<p>Venta de la casa en alquiler: Un comprador que adquiera una vivienda en r\u00e9gimen de alquiler no tendr\u00e1 que respetar el contrato de arrendamiento, salvo que el contrato est\u00e9 inscrito en el registro de la propiedad.<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n en el registro: Con el fin de hacer valer los derechos de propietarios e inquilinos frente a terceros, la reforma de la ley posibilita inscribir el contrato firmado en el Registro de la Propiedad, como medio para ratificar el acuerdo.<\/p>\n<p>Registro de inquilinos morosos: El Gobierno ha creado un Registro de Sentencias firmes de impagos de rentas del alquiler, con el objetivo de que el propietario pueda consultar los datos de los ciudadanos que hayan incumplido sus obligaciones de pago. El Ejecutivo pretende evitar que los propietarios no saquen sus viviendas vac\u00edas al mercado de alquiler por miedo a un \u2018mal pagador\u2019.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n del certificado energ\u00e9tico: Desde el 1 de junio, es obligatorio disponer del certificado de eficiencia energ\u00e9tica para poder vender o alquilar inmuebles por m\u00e1s de cuatro meses. Esta etiqueta energ\u00e9tica (que otorga una calificaci\u00f3n desde la A, la m\u00e1s eficiente, a la G, la menos) puede emitirla cualquier t\u00e9cnico autorizado, tiene una validez de diez a\u00f1os y la debe aportar el propietario. En caso contrario, las sanciones para el due\u00f1o de la vivienda oscilan entre los 300 y los 6.000 euros. Tambi\u00e9n es obligatorio si se renuevan los arrendamientos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado d\u00eda 6 de junio de 2013, entr\u00f3 en vigor la ley y de Medidas de Flexibilizaci\u00f3n y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, que modific\u00f3 la Ley de Arrendamientos Urbanos, principalmente en los siguientes puntos: Plazos m\u00e1s cortos: Se reducen los plazos legales de duraci\u00f3n del contrato de arrendamiento. 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