{"id":2503,"date":"2018-05-21T16:23:41","date_gmt":"2018-05-21T16:23:41","guid":{"rendered":"http:\/\/aliagaabogados.com\/noticias-juridicas-permiso-lactancia-newsletter-197\/"},"modified":"2021-05-20T07:16:21","modified_gmt":"2021-05-20T07:16:21","slug":"noticias-juridicas-permiso-lactancia-newsletter-197","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aliagaabogados.com\/en\/noticias-juridicas-permiso-lactancia-newsletter-197\/","title":{"rendered":"NOTICIAS JUR\u00cdDICAS &#8211; NEWSLETTER 197"},"content":{"rendered":"<p>La acumulaci\u00f3n del permiso de lactancia ha sido un asunto respecto al que exist\u00eda controversia, existiendo contradicci\u00f3n entre la diversidad de pronunciamientos. Pues si bien, hab\u00eda sentencias que otorgaban al trabajador el derecho a acumular el permiso de lactancia en jornadas completas, otras sentencias lo negaban y resolv\u00edan todo lo contrario.<\/p>\n<p>Ahora, el Tribunal Supremo, ha dictado sentencia <strong>STS 419\/2018<\/strong>, por la que pone fin a la controversia sobre la acumulaci\u00f3n en jornadas completas del permiso de lactancia. Se trata de la primera sentencia del Supremo dictada por un tribunal formado \u00edntegramente por magistradas.<\/p>\n<p>A la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, deb\u00eda determinar si el permiso de lactancia era posible acumularlo atendiendo a la hora de ausencia (cuando tal derecho se recoge en el Convenio Colectivo aplicable, aunque en \u00e9l no se fijaran los t\u00e9rminos de tal acumulaci\u00f3n) o si, en ese caso, se admit\u00eda la pr\u00e1ctica empresarial de acumular s\u00f3lo en funci\u00f3n de la media hora de reducci\u00f3n de jornada. En el caso concreto, el Convenio Colectivo dispon\u00eda que el trabajador o trabajadora ten\u00eda derecho a &#8220;una hora diaria de ausencia, dividida en dos fracciones de media hora, o reducci\u00f3n de la jornada diaria en media hora. Posibilidad de disfrute acumulado&#8221;.<\/p>\n<p>La empresa negaba que el Convenio Colectivo reconociera el derecho a que el trabajador fuera quien tomara la decisi\u00f3n de acumular o no su permiso, y adem\u00e1s ven\u00eda aplicando como base de su c\u00e1lculo para la acumulaci\u00f3n 30 minutos diarios en vez de 60 minutos. El Estatuto de los Trabajadores establece el derecho a un permiso de lactancia de una hora diaria de ausencia del trabajo y permite sustituir ese derecho por una reducci\u00f3n de jornada de media hora, pudiendo mejorarse ese tiempo en los convenios colectivos.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n dictada el pasado 19 de abril, expone que el permiso por lactancia natural es un derecho necesario relativo, que se concreta en poder ausentarse del trabajo una hora, con los incrementos proporcionales en casos de lactancia m\u00faltiple. As\u00ed las cosas, el Tribunal Supremo ha unificado la doctrina sobre el permiso de lactancia al sentenciar que un trabajador o trabajadora tendr\u00e1 derecho a acumular en jornadas completas el permiso de lactancia &#8220;cuando el convenio colectivo lo disponga&#8221;, y que para calcular esas jornadas se tendr\u00e1 en cuenta las horas de ausencia y no la reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>De este modo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha puesto fin a la controversia confirmando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda del a\u00f1o 2016, al determinar que, <strong>s\u00ed es posible acumular en jornadas completas el permiso de lactancia atendiendo a la hora de ausencia cuando tal derecho de acumulaci\u00f3n se recoja en el convenio colectivo aplicable<\/strong>. Asimismo, el Tribunal Supremo reitera que el Estatuto de los Trabajadores se\u00f1ala que <strong>es el trabajador quien podr\u00e1 acumular en jornadas completas el derecho de ausentarse del centro de trabajo<\/strong>. As\u00ed, aunque el Convenio Colectivo no especifique si las jornadas completas deben obtenerse en funci\u00f3n del tiempo de ausencia, la empresa no puede aplicar una previsi\u00f3n menos beneficiosa que la establecida en el art\u00edculo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Es decir, <strong>el convenio colectivo permite a la trabajadora tomar la decisi\u00f3n de acumular, o no, su permiso de lactancia sin necesidad de llegar a un acuerdo con la empresa<\/strong>. Y en todo caso y por lo que se refiere a la acumulaci\u00f3n en jornadas completas, la sentencia que unifica doctrina, indica que \u00e9sta debe calcularse, al menos, sobre la hora de ausencia y no sobre la otra opci\u00f3n de sustituci\u00f3n por reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La acumulaci\u00f3n del permiso de lactancia ha sido un asunto respecto al que exist\u00eda controversia, existiendo contradicci\u00f3n entre la diversidad de pronunciamientos. Pues si bien, hab\u00eda sentencias que otorgaban al trabajador el derecho a acumular el permiso de lactancia en jornadas completas, otras sentencias lo negaban y resolv\u00edan todo lo contrario. 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