{"id":2585,"date":"2018-10-24T10:23:33","date_gmt":"2018-10-24T10:23:33","guid":{"rendered":"http:\/\/aliagaabogados.com\/noticias-juridicas-sentencia-supremo-gastos-hipotecarios-newsletter-214\/"},"modified":"2021-05-20T07:00:05","modified_gmt":"2021-05-20T07:00:05","slug":"noticias-juridicas-sentencia-supremo-gastos-hipotecarios-newsletter-214","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aliagaabogados.com\/en\/noticias-juridicas-sentencia-supremo-gastos-hipotecarios-newsletter-214\/","title":{"rendered":"NOTICIAS JUR\u00cdDICAS &#8211; NEWSLETTER 214"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 16 de octubre, la Secci\u00f3n Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dict\u00f3 la Sentencia 1505\/2018 sobre uno de los asuntos m\u00e1s candentes en el panorama judicial, como es el de las reclamaciones de los gastos de hipoteca, y en concreto sobre si son las entidades bancarias o el prestatario quienes deben asumir el pago del Impuesto de Actos Jur\u00eddicos Documentados.<\/p>\n<p>En dicha Sentencia, el Tribunal Supremo modific\u00f3 radicalmente su propia postura, fijada por la Sentencia de 15 de marzo de este mismo a\u00f1o, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, por la que se determinaba que el sujeto pasivo del impuesto era el prestatario (cliente), y que por lo tanto no pod\u00eda reclamarse a la entidad bancaria su devoluci\u00f3n. Sin embargo, la reciente sentencia considera justo lo contario, y lo hace en base a anular el art\u00edculo 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados (Real Decreto 828\/1995, de 25 de mayo), al considerar que la consideraci\u00f3n de que el adquirente es el prestatario en el caso de escrituras de constituci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario era contraria a la ley, en su art\u00edculo 29, que determina que es el que inste o solicite un documento notarial el que debe ser considerado adquirente.<\/p>\n<p>Este cambio interpretativo arrojaba como resultado que es la entidad bancaria la que, como interesada en la inscripci\u00f3n del derecho real de hipoteca asociado al pr\u00e9stamo, y que es el derecho que puede acceder al Registro, deb\u00eda ser considerada adquirente y por lo tanto sujeto pasivo del impuesto. Es decir, que deb\u00edan asumir su pago y, en las actuales circunstancias, la hipot\u00e9tica devoluci\u00f3n de lo pagado por sus clientes por la liquidaci\u00f3n del impuesto, con la circunstancia de que dicho pago era adem\u00e1s obligado mediante una cl\u00e1usula espec\u00edfica en la escritura de hipoteca que hac\u00eda asumir todos los gastos \u2013no s\u00f3lo el impuesto- al prestatario. Se abr\u00eda as\u00ed la puerta a miles de reclamaciones que, con la interpretaci\u00f3n \u00faltima del Tribunal Supremo, adquir\u00edan grandes probabilidades de \u00e9xito en los Juzgados.<\/p>\n<p>Sin embargo, en un giro de acontecimientos inesperado, el propio Tribunal Supremo suspend\u00eda al d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de la Sentencia, el 19 de octubre, los efectos de la misma, y convocaba a una junta plenaria para el an\u00e1lisis de la decisi\u00f3n tomada. En una nota informativa del presidente de la sala tercera del alto tribunal, Luis Mar\u00eda D\u00edez-Picazo, comunica que dicha decisi\u00f3n se ha adoptado teniendo en cuenta el &#8220;<em>giro radical<\/em>&#8221; en la jurisprudencia y en la &#8220;<em>enorme repercusi\u00f3n econ\u00f3mica y social<\/em>&#8221; de un fallo que achacaba este gravamen a las entidades por ser las interesadas en la operaci\u00f3n. La decisi\u00f3n se ha trasladado al pr\u00f3ximo d\u00eda 5 de noviembre.<\/p>\n<p>Como consecuencia de ello, el Juzgado 25 y 25Bis de Valencia, que asume con exclusividad las competencias sobre cl\u00e1usulas suelo y gastos hipotecarios, ha decidido dejar en suspenso todos los procesos relativos a gastos hipotecarios en tanto en cuanto el Tribunal Supremo no fije con claridad su criterio, si bien la doctrina establecida en marzo no se ha visto afectada. Pero la inseguridad generada a la hora de decidir sobre esta materia, y las posibles consecuencias irreparables para los justiciados, han llevado a adoptar esta decisi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 16 de octubre, la Secci\u00f3n Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dict\u00f3 la Sentencia 1505\/2018 sobre uno de los asuntos m\u00e1s candentes en el panorama judicial, como es el de las reclamaciones de los gastos de hipoteca, y en concreto sobre si son las entidades bancarias o el prestatario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2405,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60,52],"tags":[],"class_list":["post-2585","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-bancario-noticias-en","category-noticias-en"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aliagaabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2585","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aliagaabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/aliagaabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aliagaabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aliagaabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2585"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/aliagaabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2585\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":136710,"href":"https:\/\/aliagaabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2585\/revisions\/136710"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aliagaabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2405"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aliagaabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2585"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aliagaabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2585"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/aliagaabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2585"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}