El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante su Sentencia de 10 de octubre de 2013, ha ratificado el despido de una mujer embarazada que se encontraba en periodo de prueba. De esta forma, se incorpora una excepción al art. 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores, que con su redacción desde el año 2007, impedía el despido de una mujer embarazada desde el inicio hasta que diera a luz.
La Sentencia, argumenta su fallo en la diferencia existente entre el despido y el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba, excepción que no se encuentra incluida dentro de la protección suprema a la trabajadora embarazada contemplada por el articulo citado anteriormente.
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