La circulación de todos aquellos vehículos cuya caducidad de la ITV devengue durante el periodo en que se encuentre en vigor el Estado de Alarma, podrán circular sin problemas en cuanto a multas y seguros.
Por tanto y tras la suspensión de los plazos interpuestos por la Administración para efectuar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) durante este periodo, la obligación de pasar revisiones prescritas en la reglamentación queda suspendida de forma excepcional. En conclusión, los agentes de la autoridad no van a sancionar durante este periodo a los conductores que circulen con un vehículo que tenga caducada la ITV dentro de estos 15 días.
De la misma manera y en la misma línea, se prorroga la vigencia de los carnés de conducir que caduquen durante el Estado de Alarma por un plazo de sesenta días.