Aprobadas las ayudas a las empresas por la pandemia: el Real Decreto 5/2021

La pandemia sanitaria provocada por el Covid-19 ha tenido repercusiones no sólo sociales y personales, sino fundamentalmente económicas, que han afectado a un gran número de empresas, independientemente de su tamaño y sector.

Para tratar de paliar sus efectos, durante el año 2020 se fueron aprobando una serie de medidas provisionales que, mejor o peor, sirvieron para ir afrontando las dificultades que la extraordinaria situación mundial provocó.

Pero dichas medidas se mostraban insuficientes, además de en muchos casos improvisadas, y encontrándose las empresas y profesionales con dificultades para concurrir a la obtención de las mismas. Sin embargo, el pasado 12 de marzo se aprobó el Real Decreto Ley 5/2021 en el que se establecen medidas extraordinarias de solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, que recogen un plan de 11.000 millones de euros destinados a ayudar al tejido empresarial.

En primer lugar, hemos de tener claro que las medidas van dirigidas únicamente a empresas no financieras -se excluyen así bancos, cajas y similares- y a autónomos, siempre que tengan su domicilio fiscal en territorio español, con la única excepción de aquellas empresas que, teniéndolo en el extranjero, tengan en España un domicilio permanente plenamente operativo.

En segundo lugar, como requisito para acceder a las mismas, es necesario demostrar que la facturación durante el año 2020 se redujo en al menos un 30% en comparación con lo generado en el año 2019.

En tercer lugar, la inclusión de su actividad en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el anexo I del RDL; y por último, el devengo entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 de obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como costes fijos incurridos, procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Serán las Comunidades Autónomas quienes deban convocar las ayudas. Los límites de las mismas son los siguientes:

– Para los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros como máximo.

-Para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda será:

  1. Para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, y para las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados: el 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.
  2. Para entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados: el 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

Es importante, en todo caso, el conjunto de condiciones que el Real Decreto impone para el caso de recibir alguna de las ayudas. Podemos destacar las siguientes:

  • En el momento de presentación de la solicitud:

-No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

-No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

-Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

-Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

-No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

-No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  • Los destinatarios de las medidas se comprometen a:

-Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

-No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

-No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de 2 años desde aplicación de alguna de las medidas.

Por otro lado, es importante tener presente cuál debe ser el destino de las ayudas que se concedan, que no pueden ser diferentes a:

-Satisfacer las deudas y realizar pagos a proveedores y/o acreedores.

-Pagar diversos costes fijos:

-Arrendamientos.

-Salarios.

-Suministros de energía…

-Reducir la deuda bancaria, en caso de tener deudas con avales públicos (ICO), estos han de primar sobre deuda bancaria privada.

Las medidas todavía no están disponibles para su solicitud. El Gobierno planteó la posibilidad de que se retrasase alrededor de un mes su puesta en práctica efectiva, si bien en estas fechas todavía no se ha producido el reparto de los presupuestos a cada Comunidad Autónoma, a fin de poner en marcha el plan de ayudas. Desde Aliaga Abogados, estamos a su disposición para aclarar cualquier duda y asistirle en la solicitud de estas ayudas para su actividad profesional.