La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado el proyecto de una circular sobre advertencias de productos financieros, que deberá entrar en vigor antes del 1 de julio de 2016, donde se detallan los productos financieros más peligrosos por su complejidad, para un inversor minorista, estos son:
1. Los bonos que se convierten en acciones si se dan una serie de circunstancias..
2. Instrumentos financieros representativos de deuda emitidos con una cláusula de contingencia por la que dichos instrumentos puedan resultar amortizados total o parcialmente de forma automática en el caso de que el nivel de solvencia del emisor se sitúe por debajo del señalado en las condiciones de la emisión o que incluyan entre sus características de emisión la no recuperación futura de los cupones que el emisor decida discrecionalmente no abonar.
3. Los bonos, obligaciones y otros valores negociables análogos, representativos de deuda, recogidos en la letra c) del apartado 1 del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, cuando su emisor no asuma el compromiso de reembolsar, a su vencimiento, un porcentaje igual o superior al 90% de la inversión inicial, quedando condicionada la devolución del porcentaje restante a la evolución de uno o varios subyacentes concretos, siempre que, además, incorporen estructuras complejas que dificulten a un inversor minorista la comprensión de los riesgos asociados al instrumento.
4. Los contratos financieros no negociados en el mercado secundario, mediante los que una entidad de crédito recibe efectivo de su clientela asumiendo una obligación de reembolso en un plazo determinado, consistente en la entrega de valores, en el pago de una suma de dinero o ambas cosas, condicionada en función de la evolución de uno o varios subyacentes concretos, cuando la entidad de crédito no asuma el compromiso de reembolsar, a su vencimiento, un porcentaje igual o superior al 90% del importe recibido y siempre que, además, incorporen estructuras complejas que dificulten a un inversor minorista la comprensión de los riesgos asociados al instrumento.
5. Las instituciones de inversión colectiva con un objetivo concreto de rentabilidad, garantizado o no, a un plazo determinado, cuando a dicho plazo el objetivo fijado no sea igual o superior al 90% de la inversión, quedando condicionada la consecución de dicho objetivo a la evolución de uno o varios subyacentes concretos y calculado con arreglo a un algoritmo, siempre que además incorporen estructuras complejas que dificulten a un inversor minorista la comprensión de los riesgos asociados al instrumento.
6. Los productos derivados no cotizados en mercado. Las opciones, los futuros, los contratos por diferencias (CFD) y los seguros contra el impago de una determinada deuda (CDS).
La CNMV dentro de sus obligaciones pública la circular a fin de proteger en la medida de lo posible al pequeño inversor, es por ello que se establece que, cuando se adquiera alguno de los productos referidos, junto a la firma se deberá recoger la anotación manuscrita por el cliente «producto difícil de entender».
Leer el proyecto de circular completo.