El Pleno del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia 252/2017 de 26 de abril ha ampliado los casos en los que procede reconocer el derecho a una pensión compensatoria a quien sufra desequilibrio económico tras el divorcio o separación. Hasta la referida sentencia tan solo se reconocía el derecho a una pensión compensatoria en aquellos casos en los que la dedicación del cónyuge hubiera sido en exclusiva a las tareas domesticas, no procediendo cuando se hubiera compatibilizado dichas tareas con un trabajo a media jornada o a jornada completa.
La reciente sentencia reconoce el derecho a una pensión compensatoria al miembro de la pareja que ha estado compatibilizando las tareas domesticas con la colaboración en la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge, normalmente con precarias condiciones laborales, que no suelen generar derecho a paro ni a indemnización por despido.
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