Aliaga Abogados consigue sea declarada la nulidad relativa o anulabilidad de una orden de suscripción de participaciones y obligaciones subordinadas por un importe total nominal de 55.800 euros.
El Tribunal considera que existe error en el consentimiento prestado por nuestro cliente dado que la entidad bancaria no informó pertinentemente sobre la complejidad y riesgos de los productos que fueron adquiridos. Dicha declaración de anulabilidad o nulidad relativa, conlleva que la entidad bancaria deba devolver a nuestro cliente las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas recibidas y además:
• Las acciones obtenidas por el canje,
• La suma en concepto de beneficios generados por dichas participaciones y obligaciones subordinadas,
• Intereses legales del dinero desde la fecha del contrato hasta su efectivo pago, e
• Intereses procesales con carácter automático.
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