EN RELACIÓN A LOS INTERESES DERIVADOS DE LAS CLÁUSULAS SUELO.-
En primer lugar, si ha recibido la devolución de los interés previamente satisfechos como consecuencia de las cláusulas suelo en este año 2017, ya sea una devolución derivada de un acuerdo celebrado entre las partes ya sea por una Sentencia judicial o de un laudo arbitral, no debe incluir en su declaración de IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados (en efectivo o mediante medidas de compensación) ni los intereses indemnizatorios reconocidos por aplicación de cláusulas suelo de interés.
Por el contrario, ud. sí debe efectuarse una regularización en el caso de que los intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión habitual. También en el supuesto de que hubieran sido considerado gasto deducible para la determinación del rendimiento del capital inmobiliario o de actividades económicas.
Por otro lado, y en relación a los intereses devueltos por entidades financieras, que hubieran formado parte de la deducción por inversión habitual en ejercicios anteriores, ud. deberá proceder a su regularización, incluyendo los importes deducidos en la declaración del IRPF del ejercicio en que se hubiera dictado la Sentencia, Laudo o acuerdo con la entidad, pero sin incluir los intereses de demora.
Finamente, si el contribuyente hubiera incluido en declaraciones de ejercicios anteriores los importes percibidos como gasto deducible para la determinación de los rendimientos por capital inmobiliario o actividades económicas, debe presentar declaración complementaria de los correspondientes ejercicios eliminando dichos gastos, sin sanciones ni intereses de demora ni recargo alguno, dentro del plazo comprendido entre la fecha de la Sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de declaración del IRPF.
SUSTITUCIÓN DE RENTAS DINERARIAS POR DETERMINADAS RENTAS EN ESPECIE.-
Cara al año 2018 si trabaja por cuenta ajena, se puede estudiar la posibilidad de pactar con su empresa la sustitución de las rentas dinerarias por determinadas rentas en especie que no tributan a saber: tarjetas de transporte, tickets-restaurante, programas de formación, tickets-guardería, seguros médicos para el trabajador, su cónyuge y descendientes o la entrega de acciones o participaciones de la propia empresa o de empresas del grupo siempre que no supere la cuantía de 12.000 euros. Lo cual adquiere especial relevancia ya que además está previsto en el Proyecto de modificación del Reglamento del IRPF, el incremento desde el 1 de enero de 2018 de la cantidad exenta, de los nueve euros actuales a once euros diarios.
Por último, si tiene la posibilidad de que su empresa le ceda un vehículo como retribución en especie, desde el punto de vista fiscal, conviene que sea eficiente energéticamente, ya que podrá reducir en su valoración como renta en especie hasta un 30% de su valoración.
PERSONAS PRÓXIMAS A CUMPLIR 65 AÑOS.-
Si ud. va a cumplir 65 años y tiene en mente transmitir su vivienda habitual, y sabe que se le va producir una ganancia patrimonial, quizá le convenga esperar a cumplir dicha edad para que la ganancia que se produzca por la venta de dicho inmueble, resulte exenta.
De la misma manera, si también tiene bienes o derechos que quiere vender para complementar su jubilación y con los que espera obtener una ganancia patrimonial, cabe plantearse y estudiar si le conviene esperar a hacerlo una vez alcance dicha edad y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de como máximo 240.000 euros en un plazo de seis meses desde la venta, y así no tributar por la ganancia patrimonial correspondiente.
REINVERSIÓN DE LAS GANANCIAS PATRIMONIALES.-
Es relevante resaltar que en este supuesto, están las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años desde la transmisión.
De esta manera, si ha transmitido su vivienda habitual en el año 2017 y tiene pensado reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva y no lo hace en el ejercicio 2017, debe comunicar su intención en la declaración de IRPF correspondiente a dicho ejercicio.
AYUDAS PÚBLICAS.-
Si en algún momento durante el año 2017 ha percibido ayuda pública, ésta tributa en su IRPF del ejercicio en el que se percibe como ganancia patrimonial.
Por otro lado, si ud. ha sido madre y ha percibido en el 2017 la prestación por maternidad la misma, no está exenta del IRPF y se califica como rendimientos del trabajo, siendo éste el criterio de la Administración, estando a la espera de que el Tribunal Supremo, siente doctrina.
POSIBILIDAD DE APLICAR DEDUCCIONES RELACIONADAS CON LA VIVIENDA.-
Si usted la adquirió antes del 1 de enero de 2013 o realizó algún pago a cuenta para su construcción, puede reducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite máximo de 9.040 euros, y siempre que haya aplicado dicha deducción por la vivienda en 2012 o años anteriores.
DEDUCIBILIDAD DE DONATIVOS.-
Si ud. es una persona solidaria, recuerde que los primeros 150 euros de los donativos efectuados a las entidades beneficiarias del mecenazgo, darán derecho a una deducción del 75%.
Si se supera dicha cantidad ud. tendrá derecho a el importe que supere esa cuantía a una desgravación adicional del 30%, y, con el objetivo de premiar la habitualidad, quien haya donado durante los dos años anteriores a la misma entidad un importe igual o superior, al del año anterior, por encima de este 150 euros anuales, se beneficia de una deducción del 35%.