El pasado 12 de mayo, el Real Decreto-ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo establecía, en su artículo 5, ciertos límites respecto a la distribución de dividendos para aquellas empresas acogidas a expedientes de regulación de empleo.
En concreto el artículo 5.2 dispuso lo siguiente: «Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este Real Decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social….».
El Consejo General de Economistas de España, tras varias consultas al respecto del ejercicio fiscal al que debería aplicarse la limitación establecida en el mencionado artículo, trasladó la consulta al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que ha contestado lo siguiente:
«En la interpretación de ese Ministerio, el artículo 5.2 del Real Decreto-Ley 18/2020, al establecer que no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, determina límites al reparto de dividendos correspondientes a 2020 (ejercicio en el que se aplican los expedientes de regulación de empleo) y que se distribuirán, consecuentemente, en el ejercicio 2021».
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