Nuevo y polémico criterio de la Agencia Tributaria respecto a la retribución de administradores en las sociedades filiales dentro de un grupo empresarial
En septiembre de 2024, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) publicó una resolución, unificando criterio, sobre el tratamiento fiscal de las retribuciones de los administradores que prestan servicios de representación en sociedades vinculadas dentro de grupos de empresas.
Unos meses previos a dicha resolución, el mismo Tribunal dictó otra resolución sobre este mismo asunto. Por lo que es evidente que la retribución por servicios de administración y de representación se ha convertido en un tema de mucho conflicto y litigiosidad sobre el cual Hacienda ha puesto su foco.
En los grupos empresariales es muy habitual que una sociedad encomiende a otra su administración, y que ésta nombre representante a una persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo, siendo que esta persona sea, a su vez, miembro del órgano de administración de la sociedad matriz.
El criterio del TEAC determina que, en estos supuestos, se debe discernir entre las funciones propias de administración en la matriz y las funciones de representación en la filial, al entender que las segundas no están incluidas en las primeras y que, por tanto, son funciones adicionales a las ordinarias de su cargo.
En caso de no hacerlo, Agencia Tributaria podría interpretar que existe simulación al estar escondiendo una retribución (la de representación en la filial), evitando así una mayor tributación en el IRPF.
Además, considera que las funciones de representación deben valorarse a mercado por ser considerada una operación vinculada, ya que constituye una prestación de servicios distinta de las labores propias de administración y que, por tanto, no tienen encaje en la excepción de las de administración regulada en el artículo 18.2.b) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Este criterio de la Agencia Tributaria puede tener incidencia, no solo en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino también en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que puede afectar al cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios fiscales de la empresa familiar, pudiendo poner en entredicho la aplicación de las exenciones en dichos impuestos.
En conclusión, ante este nuevo criterio establecido por parte del TEAC, dictado en unificación de criterio, adquiere más importancia si cabe la necesidad de una planificación fiscal rigurosa y el establecimiento de una política retributiva de los administradores apropiada para los grupos empresariales, a pesar de la complejidad que pueda suponer a las empresas la determinación y justificación del valor de mercado de este tipo de operaciones.